ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, 2005 - 2007
Reseña Histórica
El departamento de Córdoba, fue creado mediante la ley 9ª del 18 de diciembre de 1951, a partir de esa fecha se crea el consejo administrativo, (1952 – 1957) que hacia las veces de asamblea departamental, lo conformaban 11 miembros entre ellos Manuel Antonio Buelvas Cabrales, Alfonso Cabrales pineda, francisco de la Ossa, Libardo López Gómez, profesor Leopoldo Lascario. el primer presidente fue Remberto Burgos Puche, sesionaban en el tercer piso de la gobernación.
Primeros funcionarios
José Santander Suárez Brango (q.e.p.d) secretario general 1958, a partir de este año comienza a funcionar como asamblea según ley establecida por el congreso de la república.
Rafael Navarro Sáenz. Segundo secretario general – 1962, Raquel murillo – secretario auxiliar 1962 – 1974, María Eugenia Jiménez miranda – secretaria auxiliar 1974- 1988, José Inginio Rossis (q.e.p.d.) primer técnico grabador, Fabio Agresot zapa (q.e.p.d.) segundo técnico grabador, Melvin Agresot zapa – técnico grabador desde el año 1976 – hasta la fecha. Noris Rodríguez primera asesora jurídica 1960 1962, ruta Rivero Muñoz segunda asesor 1962 – 1971
A partir del año 1979, mediante ordenanza 02 del mismo año se crea la pagaduría y fue nombrada en ese cargo a la señora Martha Gulfo (q.e.p.d.) 1980 1991, Dominga Montiel Galarcio - asesora 1988. Simón Banda Banda celador 1982 - 1986. Santo Domingo Viloria - celador 1982- 1986. Antes de nombrar a estos funcionarios, estas funciones eran asumidas por funcionarios de la gobernación, Amado Florez – mensajero 1982 – 1984.
Las sesiones ordinarias se realizaban del 1ª de octubre al 30 de noviembre de cada año.
Misión
Contribuir con el desarrollo económico, social y ambiental del Departamento de Córdoba y a la modernización de la administración departamental, mediante la expedición de ordenanzas producto del estudio minucioso por parte de los diputados.
Visión
Posicionar a la Asamblea en el ámbito departamental generando credibilidad y consilodandola como el escenario propicio para la discución de los temas álgidos de los cordobeses cumpliendo un papel decisivo en el impluso y materialización de los propósitos regionales.
Organigrama
Cuales son sus Funciones
Corresponnde a la Asamblea por ordenanza: 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación se servicios del departamento.
2. Expedir Disposiciones de planeación, desarrollo económico y social, apoyo financiero y crediticio a los municipios, turismo, transporte, ambiente, obras públicas y zonas de frontera.
3. Adoptar los planes y programas de desarrollo y de obras públicas y determinar las investigaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
4. Decretar los tributos y contribuciones necesarios para cumplir las funciones departamentales.
5. Expedir las normas orgáncas del presupuesto departamental anual de rentas y gastos.
6. Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organzar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración y sus categorias de empleo; crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales; y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policia en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enagenar bienes y ejercer, pro tempore precisas funciones de la Asambleas.
10. Regular en concurrencia con los municipios, el deporte , la educación y la salud.
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor, los secretarios de gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Los planes y programas de desarrollo serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 , las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes, y las que creen servicios a cargo del departamento o los transpasen a el, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del gobernador.
localización

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